Laboral

La Dirección del Trabajo emite un ordinario aclarando que el personal no docente de est…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo emite un ordinario aclarando que el personal no docente de establecimientos educacionales particulares pagados se rige por el artículo 74 del Código del Trabajo respecto al feriado legal. El beneficio no puede suspenderse ni trasladarse a una época distinta de la interrupción de actividades escolares por el hecho de haber utilizado licencia médica. El ordinario reconsidera una resolución anterior del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente de mayo de 2023. Esta interpretación busca proteger los derechos de los asistentes de educación en establecimientos particulares pagados. La norma es clara en que la licencia médica no justifica la modificación del período de feriado legal.

feriado legalpersonal no docenteestablecimientos educacionales particulares pagadoslicencia médicaasistente de educaciónderechos laboralesCódigo del Trabajo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.