Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 104 de la ley N° 18.834 no permite acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso si su goce no ha sido posible por causa de licencia médica o descanso maternal.
El artículo 104 de la ley N° 18.834 no permite acumular más de dos períodos consecutivos de feriado, incluso si su goce no ha sido posible por causa de licencia médica o descanso maternal.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.