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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Vichuquén, ordenando la entrega de la información faltante relativa a los viáticos pagados y viajes efectuados en el período indicado, junto con la información previamente otorgada para su mejor comprensión. Se consideró que se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y que el organismo reclamado no señaló que no obrara en su poder. El municipio deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 602
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los viáticos y viajes pagados por un municipio son información pública que debe entregarse ante una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí, pues se trata de información de naturaleza pública conforme a la Constitución y la Ley de Transparencia. Acogió el amparo y ordenó entregar la información faltante junto con la ya otorgada para su mejor comprensión.

¿Qué pasa si un municipio no responde completamente a una solicitud de información pública?

En este caso, el Consejo acogió el amparo porque el organismo no alegó que la información no obrara en su poder. Ordenó la entrega de lo faltante y advirtió que el municipio debe acreditar la entrega ante el Consejo, bajo apercibimiento de sanciones.

¿Qué sanciones enfrenta un funcionario municipal que incumple una orden de entrega de información pública?

En este caso, el Consejo advirtió que, si el municipio no acredita la entrega efectiva de la información, se le aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y la suspensión del cargo.

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