El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Villarrica, ordenando la entrega de información detallada sobre viáticos pagados y viajes efectuados en el período y con el desglose solicitado. Se consideró que dicha información es pública, obra en poder del órgano requerido y no concurre la causal de reserva invocada. Además, se desestimó la aplicación de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, por no resultar la búsqueda expedita ni completa en la forma pedida. La decisión se funda en los artículos 8° de la Constitución y 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y aplica criterios de decisiones previas del Consejo. Se apercibe al municipio con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Oficio Ord. N° 734
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491
Oficio Ord. N° 949
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Los municipios deben entregar información sobre viáticos y viajes de sus funcionarios cuando se les pide por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Municipalidad de Villarrica entregar información detallada sobre viáticos pagados y viajes efectuados, por considerarla pública, en poder del órgano y sin causal de reserva.
¿Puede un municipio negarse a entregar información de viáticos alegando que la búsqueda es muy laboriosa?
En este caso, el Consejo desestimó aplicar la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, porque la búsqueda no resultaba expedita ni completa en la forma pedida, y aun así ordenó la entrega de la información.
¿Qué pasa si un municipio no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo apercibió a la Municipalidad de Villarrica con las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento de la orden de entrega.
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