Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Melipeuco, que había denegado el acceso a información sobre los viáticos pagados y los viajes realizados por determinados funcionarios municipales en un período específico. El órgano sostuvo que se trata de información pública que debe obrar en poder de la municipalidad conforme a sus funciones legales, y desestimó la causal de reserva por distracción indebida, por no haber sido acreditada fehacientemente. Asimismo, señaló que una deficiente gestión documental no puede justificar la denegación del derecho de acceso. Se ordenó la entrega de la información, con la advertencia de que, si algún dato no existe o no obra en poder del órgano, deberá explicarse y acreditarse en forma pormenorizada en la etapa de cumplimiento. Se concedió a la municipalidad un plazo prudencial para cumplir, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.