Resumen
El tribunal acoge reclamo en contra de giros de impuestos emitidos de inmediato y sin trámite previo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 inciso 4° del código tributario. el tribunal señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.880 de procedimientos administrativos, toda actuación de la administración que afecte los derechos de los administrados debe ser debidamente motivada y fundada, exigencia que ha sido reiteradamente confirmada por la jurisprudencia administrativa de la contraloría general de la república y la judicial de los tribunales tributarios y aduaneros. el artículo 25 inciso 4° del código tributario autoriza al servicio a emitir de inmediato el giro, pero no lo libera de su obligación de fundar sus actos. en forma análoga, si el servicio pretende utilizar el plazo de prescripción extraordinario del artículo 200 inciso 2° del código tributario, debe señalar en el acto las razones por las que tal plazo es en la especie aplicable. reclamada la sentencia por el servicio, la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia de primer grado.