Tributario

a) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 y 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

a) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 y 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda personal natural, que sin estar subordinada a un empleador ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo que se clasifiquen en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deberá afiliarse al sistema previsional que establece el decreto ley antes mencionado, y estará obligada a efectuar las cotizaciones previsionales, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con vigencia a contar del 1° de enero de 2012. Además, un siete por ciento destinado a financiar las prestaciones de salud. La obligación de efectuar las cotizaciones para las prestaciones de salud regirá a contar del año 01.01.2018, de acuerdo a lo dispuesto por del artí

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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