Tributario

Para el año calendario 2013 (Año Tributario 2014) los citados trabajadores estuvieron…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Para el año calendario 2013 (Año Tributario 2014) los citados trabajadores estuvieron obligados a efectuar cotizaciones para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello mediante el mismo mecanismo de declaración jurada antes señalado. Respecto del año comercial 2014 (Año Tributario 2015) la obligación de cotización para los mismos fines pasó a calcularse sobre el 100% de la renta anual imponible, manteniéndose la opción de renunciar a dicha cotización. A partir del año calendario 2015 (Año Tributario 2016), la obligación de cotizar para efectos previsionales de pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es respecto del 100% de la renta anual imponible, y no admite

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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