La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una funcionari…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una funcionaria del Ejército que estuvo en prisión preventiva entre julio y agosto de 2018, período en que no percibió remuneraciones. El organismo señaló que, conforme al artículo 72 de la Ley N° 18.834 y su jurisprudencia, un empleado que no trabaja por estar privado de libertad no tiene derecho a remuneración, a menos que el proceso penal termine con absolución o sobreseimiento definitivo, caso en que procede el pago retroactivo por fuerza mayor. En consecuencia, la funcionaria solo podrá recuperar las remuneraciones no pagadas si se cumplen dichas condiciones.
Normas citadas
ley 18834 art/72
dfl 1/97 Defen art/223
Cci art/45
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Tiene derecho a remuneración un funcionario público que estuvo en prisión preventiva y no trabajó?
En este caso, la Contraloría General de la República señaló que, conforme al artículo 72 de la Ley N° 18.834, un empleado que no trabaja por estar privado de libertad no tiene derecho a remuneración, salvo que el proceso penal termine con absolución o sobreseimiento definitivo.
¿Se pueden recuperar las remuneraciones no pagadas durante la prisión preventiva de un funcionario?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la funcionaria solo podrá recuperar las remuneraciones no pagadas si el proceso penal termina con absolución o sobreseimiento definitivo, caso en que procede el pago retroactivo por fuerza mayor.
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