Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de remuneraciones a un funcionario del Ejército que se encontraba en prisión preventiva y no concurría a sus labores. Según el criterio reiterado del organismo, quien se ausenta por prisión preventiva no puede percibir rentas, salvo que el proceso termine por absolución o sobreseimiento definitivo, caso en que procede el pago por tratarse de un impedimento originado en un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor. Como no constaba que se hubiese dictado alguna de esas resoluciones, el dictamen concluye que los pagos efectuados desde el inicio de la orden de suspensión no se ajustaron a derecho, debiendo la suspensión abarcar todo el período de la prisión preventiva. Respecto del reintegro, se resuelve que la autoridad no puede efectuar descuentos por pagos indebidos, pues esa facultad corresponde exclusivamente al Contralor General conforme al artículo 67 de la ley N° 10.336, por lo que el organismo debe abstenerse de realizar deducciones en lo sucesivo.