Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un funcionario de Carabineros de Chile que dejó de concurrir a sus labores por hallarse en prisión preventiva, y sobre la consiguiente suspensión del pago de sus remuneraciones. La recurrente invocó el Reglamento de Disciplina (decreto N° 900, de 1967), pero el organismo concluyó que esa normativa no es aplicable, pues regula el arresto como sanción administrativa y no la prisión preventiva, que es una medida cautelar dispuesta judicialmente. Asimismo, precisó que no hubo embargo de remuneraciones, ya que el funcionario dejó de percibirlas por no prestar servicios, y que el artículo 40 del Estatuto del Personal de Carabineros sólo permite embargos en juicio de alimentos. Respecto de un supuesto bloqueo de la cuenta de ahorro, la Contraloría indicó que se trató de un error en un documento electrónico, pues la medida efectivamente adoptada fue la suspensión de los emolumentos mientras el funcionario permaneciera privado de libertad. Finalmente, rechazó la solicitud de instruir una investigación administrativa por falta de antecedentes significativos, y ratificó el dictamen N° 45.570, de 2015.