Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a remuneraciones de un funcionario que fue detenido y luego sujeto a prisión preventiva, y que además estuvo sometido a suspensión preventiva durante un sumario. El organismo señaló que, durante el período de privación de libertad, el servidor no puede percibir remuneración, salvo que el proceso penal termine por absolución o sobreseimiento definitivo, pues en tal caso se entiende que estuvo impedido de desempeñarse por un acto de autoridad constitutivo de fuerza mayor. Respecto del lapso posterior a la prisión preventiva, en que se mantuvo la suspensión preventiva por propuesta de destitución, el dictamen concluyó que, conforme al artículo 136 de la ley N° 18.834, correspondía percibir el cincuenta por ciento de las remuneraciones, por lo que el descuento que excedió ese monto debía restituirse. El pronunciamiento se transcribió a Gendarmería de Chile.