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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de pagar remun…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2019

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de pagar remuneraciones a una funcionaria del Ejército que presentó licencias médicas mientras se encontraba sometida a la medida cautelar de prisión preventiva. El órgano explicó que la licencia médica tiene por finalidad permitir al servidor ausentarse para restablecer su salud, y que el artículo 72 de la ley N° 18.834 excluye el pago de remuneraciones por tiempo no trabajado, salvo licencias, caso fortuito o fuerza mayor. Recordó además su jurisprudencia según la cual no procede la licencia médica durante la prisión preventiva. Como las licencias presentadas cubrían días en que la funcionaria estaba privada de libertad, concluyó que no daban origen al pago de remuneraciones, ajustándose a derecho el reintegro solicitado por el Ejército. Se dejó a salvo el derecho de la recurrente a solicitar la condonación o facilidades de pago.

Normas citadas

  • ley 18834 art/111
  • dfl 1/97 Defen art/223
  • ley 18834 art/72
  • dfl 1/97 Defen art/138
  • ley 10336 art/67
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede pagar remuneraciones por días de licencia médica presentada durante la prisión preventiva de un funcionario público?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que no procede, porque la licencia médica busca permitir ausentarse para recuperar la salud y la prisión preventiva impide esa finalidad. Por ello, los días cubiertos por las licencias no dan origen al pago de remuneraciones.

¿Puede la Administración exigir el reintegro de remuneraciones pagadas por días no trabajados en el sector público?

En este caso, la Contraloría concluyó que fue ajustado a derecho que el Ejército solicitara el reintegro, ya que el artículo 72 de la ley N° 18.834 excluye el pago por tiempo no trabajado, salvo licencias, caso fortuito o fuerza mayor. Las licencias presentadas no justificaban el pago al estar la funcionaria privada de libertad.

¿Qué puede hacer un funcionario que debe reintegrar remuneraciones indebidamente percibidas?

En este caso, la Contraloría dejó a salvo el derecho de la recurrente a solicitar la condonación de la deuda o facilidades de pago. Esto no altera la obligación de reintegro reconocida en el dictamen.

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