La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de un funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que pedía el pago de diferencias de remuneración por haber ejercido como subrogante del cargo de jefe de un departamento técnico durante el año 2010. El organismo informó que el derecho al cobro estaba prescrito. El dictamen recordó que el subrogante solo tiene derecho al sueldo del cargo subrogado en los casos previstos por el artículo 82 de la ley N° 18.834, y que el derecho al cobro del sueldo prescribe en dos años desde que la suma se hizo exigible, conforme al artículo 161 del Estatuto Administrativo. Añadió que la prescripción se interrumpe por la solicitud administrativa del beneficio ante la autoridad competente o ante la Contraloría. Como el reclamo se presentó tres años después del término de la subrogancia, la Contraloría concluyó que el derecho estaba prescrito y rechazó la petición.
Normas citadas
ley 18834 art/82
ley 18834 art/161
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Prescribe el derecho de un funcionario público a cobrar diferencias de remuneración por subrogancia en Chile?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el derecho al cobro de las diferencias de remuneración por subrogancia prescribe en dos años desde que la suma se hizo exigible, conforme al artículo 161 de la ley N° 18.834. Como el reclamo se presentó tres años después del término de la subrogancia, lo declaró prescrito y rechazó la petición.
¿Qué efecto tiene la solicitud administrativa del beneficio sobre la prescripción del cobro de remuneraciones en el empleo público?
En este caso, el organismo señaló que la prescripción se interrumpe por la solicitud administrativa del beneficio ante la autoridad competente o ante la Contraloría. Esa interrupción no alcanzó a evitar la prescripción porque el reclamo se presentó fuera del plazo.
¿Cuándo tiene derecho un funcionario subrogante a recibir el sueldo del cargo que subroga?
En este caso, la Contraloría recordó que el subrogante solo tiene derecho al sueldo del cargo subrogado en los casos previstos por el artículo 82 de la ley N° 18.834. Con base en ello, analizó la pretensión de un funcionario que ejerció como jefe de departamento técnico durante un año.
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