El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Tesorería Genera…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Tesorería General de la República y ordenó entregar copia de los expedientes administrativos asociados a una persona jurídica, junto con los respaldos documentales acompañados en los expedientes judiciales que los originaron, excluyendo informes, estudios o minutas que contengan estrategias de defensa jurídica. El órgano no invocó causales de reserva o secreto, y el Consejo desestimó la alegación de que la información solo podía pedirse mediante un escrito en el procedimiento ejecutivo de cobro. Se fundó en el artículo 17 de la Ley 19.880, que reconoce el derecho de los interesados a obtener copia de los documentos del expediente, y se ordenó tarjar los datos personales de terceros. Además, se fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega, pudiendo realizarse por un medio alternativo a la entrega personal.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir copia de expedientes administrativos de un organismo público mediante la Ley de Transparencia, o debe hacerlo solo dentro de un juicio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de que la información solo podía pedirse mediante un escrito en el procedimiento ejecutivo de cobro. Ordenó la entrega fundándose en el artículo 17 de la Ley 19.880, que reconoce el derecho de los interesados a obtener copia de los documentos del expediente.
¿Qué información queda excluida cuando se ordena entregar expedientes administrativos y judiciales que contienen documentos de defensa jurídica?
En este caso, el Consejo ordenó entregar los expedientes administrativos y los respaldos documentales de los expedientes judiciales, excluyendo informes, estudios o minutas que contengan estrategias de defensa jurídica. También ordenó tarjar los datos personales de terceros.
¿Cuál es el plazo para que un organismo público cumpla una orden de entrega de información dictada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles para cumplir y acreditar la entrega. La entrega podía hacerse por un medio alternativo a la entrega personal.
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