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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que solicitaba información detallada de notificaciones de enfermedades de declaración obligatoria (hepatitis, sífilis, gonorrea, VIH y TBC) emitidas por una clínica entre 2015 y 2023, así como datos a nivel nacional y regional. El Consejo consideró que entregar la información con el desglose solicitado, al complementarse con otras bases de datos, generaba un riesgo cierto de reidentificación de los pacientes, vulnerando su derecho a la protección de datos personales y a la vida privada, especialmente por tratarse de datos sensibles contenidos en fichas clínicas protegidas por la Ley N°20.584. El órgano reclamado actuó correctamente al proporcionar la información tras aplicar mecanismos de anonimización.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.763
  • Decreto Ley N° 2.763
  • Decreto Supremo N° 7
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar datos detallados de enfermedades de declaración obligatoria si, al cruzarlos con otras bases, podrían identificar a los pacientes?

No, según este caso el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, pues entregar el desglose solicitado generaba un riesgo cierto de reidentificación de pacientes, vulnerando su vida privada y la protección de datos sensibles de fichas clínicas. Bastó con la información anonimizada que entregó la Subsecretaría de Salud Pública.

¿Es válido negar acceso a información de salud alegando protección de datos sensibles bajo la Ley N°20.584?

En este caso el Consejo consideró que sí, porque los datos de notificaciones provienen de fichas clínicas protegidas por la Ley N°20.584 y su divulgación con el desglose pedido podía afectar la vida privada de los pacientes. Por ello se confirmó que el órgano actuó correctamente al entregar la información tras aplicar mecanismos de anonimización.

¿Debe la Subsecretaría de Salud entregar estadísticas a nivel nacional y regional sobre hepatitis, sífilis, gonorrea, VIH y TBC?

En este caso el Consejo estimó que el órgano cumplió su deber al proporcionar información tras aplicar anonimización, sin que se acogiera la solicitud de datos con el detalle requerido. Por ello se rechazó el amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública.

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