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El Consejo para la Transparencia acogió por unanimidad un reclamo por infracción a la L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió por unanimidad un reclamo por infracción a la Ley de Transparencia. Se verificó que, al 16 de febrero de 2018, la Municipalidad de Tucapel no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre su personal, sus remuneraciones y sus contrataciones, exigida por los literales d) y e) del artículo 7 de la ley. En consecuencia, se ordenó al alcalde publicar esa información conforme a la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. El cumplimiento debe acreditarse ante el Consejo, y la Dirección de Fiscalización debe hacerle seguimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación de transparencia activa incumple un municipio si no mantiene publicada la información de su personal y sus remuneraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo porque el municipio no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre su personal, remuneraciones y contrataciones exigida por los literales d) y e) del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo y qué orden dio el Consejo para la Transparencia cuando un municipio incumple la publicación de información de transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó al alcalde publicar la información conforme a la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11 dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y debe acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que sanciona la falta de publicación de información municipal?

En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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