El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de trans…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra de la Municipalidad de Tucapel. Se constató que, a la fecha de referencia del 13 de julio de 2018, el órgano no mantenía completa y actualizada la información sobre su personal, las remuneraciones y las contrataciones, lo que contraviene el artículo 7 de la Ley de Transparencia. La decisión se adoptó sin perjuicio de los avances que la municipalidad pudiera haber logrado entre la presentación del reclamo y la resolución. Se ordenó a la municipalidad publicar la información faltante, en los términos de la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento al Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizada en su sitio web la información sobre personal, remuneraciones y contrataciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo por infracción a la transparencia activa y constató que el órgano no mantenía completa y actualizada esa información, lo que contraviene el artículo 7 de la Ley de Transparencia. Ordenó publicar la información faltante en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, e informar su cumplimiento.
¿Influyen los avances posteriores de una municipalidad al presentarse un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo sostuvo que su decisión se adoptó sin perjuicio de los avances que la municipalidad pudiera haber logrado entre la presentación del reclamo y la resolución. La infracción se evaluó respecto de la fecha de referencia constatada.
¿Cómo debe cumplir un órgano público una orden del Consejo para la Transparencia sobre publicación de información?
En este caso, el Consejo ordenó a la Municipalidad de Tucapel publicar la información faltante en los términos de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N° 11. Debía hacerlo en 10 días hábiles desde que la decisión quedara ejecutoriada e informar su cumplimiento al Consejo.
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