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El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo presentado por un ciudadano en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo presentado por un ciudadano en contra de la Municipalidad de Tucapel, por infracción a las obligaciones de transparencia activa. Se verificó que, al 31 de mayo de 2018, el órgano no mantenía actualizada en su sitio la información sobre marco normativo aplicable, personal y sus remuneraciones, contrataciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y subsidios y otros beneficios, sin perjuicio de los avances posteriores. En consecuencia, se ordenó a la municipalidad publicar y actualizar los antecedentes exigidos por el artículo 7 de la Ley de Transparencia, en particular sus literales c), d), e), g) e i), conforme a la ley, su reglamento y la Instrucción General N° 11, en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47, y a acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Se encomendó a la Dirección de Fiscalización el seguimiento de lo ordenado. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizada la información de transparencia activa en su sitio web?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un reclamo contra la Municipalidad de Tucapel por no mantener actualizada su información de transparencia activa. Le ordenó publicar y actualizar lo exigido por el artículo 7 de la Ley de Transparencia en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 47.

¿Qué información debe publicar de forma permanente un órgano de la Administración del Estado según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo verificó que la municipalidad no tenía actualizados el marco normativo aplicable, la información sobre personal y remuneraciones, las contrataciones, los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, y los subsidios y beneficios. Estos antecedentes corresponden a los literales c), d), e), g) e i) del artículo 7 de la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia en materia de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. El Consejo también encomendó a su Dirección de Fiscalización el seguimiento del cumplimiento de lo ordenado.

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