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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Puchuncaví. El órgano concluyó que, al 1 de octubre de 2019, la municipalidad no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada, la información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros y sobre el presupuesto asignado y su ejecución, sin perjuicio de los avances logrados entre el informe de fiscalización y la decisión. En cambio, rechazó el reclamo respecto del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), por no tratarse de un documento que deba mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia, aunque dejó a salvo la posibilidad de requerirlo mediante solicitud de acceso a la información. Se ordenó cumplir los requerimientos de información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con seguimiento de la Dirección de Fiscalización.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una municipalidad no mantiene actualizada en su portal la información de transparencia activa sobre presupuesto y actos con efectos sobre terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el reclamo y concluyó que la Municipalidad de Puchuncaví no mantenía a disposición del público, de forma completa y actualizada, esa información. Ordenó cumplir los requerimientos en 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con seguimiento de la Dirección de Fiscalización.

¿Está obligada una municipalidad a publicar permanentemente el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) en su sitio de transparencia activa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el reclamo sobre el PADEM, por no tratarse de un documento que deba mantenerse permanentemente a disposición del público según el artículo 7º, letra g), de la Ley de Transparencia. Dejó a salvo la posibilidad de requerirlo mediante solicitud de acceso a la información.

¿Cómo se reclama contra una municipalidad por incumplir las normas de transparencia activa en Chile?

En este caso, un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa fue presentado ante el Consejo para la Transparencia, que lo resolvió tras un informe de fiscalización. El Consejo considera los avances logrados entre el informe y su decisión, pero igualmente puede acoger parcialmente el reclamo si subsisten incumplimientos.

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