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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de una copia de la Resolución N°580 que acepta el cambio de profesional arquitecto, o en su defecto, que se acredite su remisión efectiva a la requirente. El Consejo consideró que la respuesta complementaria del municipio satisfacía el requerimiento, por lo que ordenó la entrega de la información, debiendo tarjar los datos personales pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales involucrados, en aplicación del principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. Además, se apercibió al alcalde con posibles sanciones en caso de incumplimiento, incluyendo multas y suspensión del cargo, y se le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Resolución N° 580
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 426
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar un acto administrativo que acepta el cambio de un profesional en un proyecto cuando se lo piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad entregar la resolución que acepta el cambio de arquitecto, o acreditar su remisión efectiva. Ordenó tarjar los datos personales, pero mantener los nombres y firmas de los profesionales.

¿Qué pasa si un municipio no entrega la información que ordena el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo apercibió al alcalde con posibles sanciones, incluyendo multas y suspensión del cargo, en caso de incumplimiento. También le exigió acreditar la entrega efectiva de la información ante el organismo.

¿Cuándo se considera cumplido un requerimiento de transparencia si el municipio entrega una respuesta complementaria?

En este caso, el Consejo consideró que la respuesta complementaria del municipio satisfacía el requerimiento, pero igualmente ordenó la entrega de la información solicitada. Así, la respuesta complementaria no bastó por sí sola para dar por cumplida la obligación.

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