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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de V…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Viña del Mar por la negativa a entregar una copia de un oficio individualizado. El órgano resolvió que se trata de información de naturaleza pública, sin que se acreditara su entrega a la requirente ni la concurrencia de hechos o causales de reserva que justificaran la denegación. Se ordenó a la municipalidad entregar la información; si no la tuviera en su poder, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se le apercibió con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y se le exigió acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio ord N° 1375
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 000009
  • Oficio Ord. N° 000358
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar una copia de un oficio que le fue solicitado por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y resolvió que el oficio era información de naturaleza pública, porque no se acreditó su entrega a la requirente ni causales de reserva que justificaran la denegación.

¿Qué debe hacer un órgano público si dice no tener la información que se le pidió?

Según esta resolución, si el órgano no tiene la información en su poder, debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. En este caso, la Municipalidad de Viña del Mar fue ordenada a entregarla o a informar esa situación.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede?

El resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Además, el órgano fue apercibido con la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.

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