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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de los informes de gestión del órgano público desde el año 2010 hasta la fecha de la solicitud. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y que la municipalidad no acreditó ni alegó ninguna causal de reserva legal que justificara su denegación. En la parte resolutiva, se ordenó a la municipalidad entregar la información, tarjando previamente los datos personales de personas naturales, como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con la ley N° 19.628. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 785
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio entregar sus informes de gestión si alguien lo solicita por transparencia?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad entregar los informes de gestión desde 2010 hasta la fecha de la solicitud, porque la información es pública y no se acreditó ninguna causal de reserva.

¿Puede un órgano público entregar documentos con datos personales de terceros en una solicitud de transparencia?

Sí, pero debe tarjar previamente los datos personales de personas naturales. En este caso, el Consejo ordenó tachar cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo particular, conforme a la Ley N° 19.628.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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