Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Viña del Mar, ordenando la entrega de los informes de gestión del órgano público desde el año 2010 hasta la fecha de la solicitud. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y que la municipalidad no acreditó ni alegó ninguna causal de reserva legal que justificara su denegación. En la parte resolutiva, se ordenó a la municipalidad entregar la información, tarjando previamente los datos personales de personas naturales, como cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con la ley N° 19.628. El cumplimiento debe acreditarse en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.