Resumen
Un contribuyente reclama en contra de una serie de giros emitidos por el servicio de impuestos internos argumentando que estos se encuentran caducos, prescritos en subsidio, que atentan en contra de la buena fe y en subsidio de lo anterior solicita su nulidad que controvierte en su procedencia y monto. por su parte el servicio de impuestos internos indica en relación a la caducidad invocada que los artículos 200 y 201 sólo tratan de la prescripción y que en este caso en particular la prescripción aplicable es la de seis años, encontrándose dentro de los plazos de prescripción la actuación fiscalizadora ya que el contribuyente subdeclaró maliciosamente sus ingresos. además, indica que los giros emitidos fueron una consecuencia de las rectificaciones realizadas por el propio contribuyente, no siendo procedente que reclame en contra de actos propios. el tribunal, con los medios de prueba aportados por las partes resuleve no acoger el reclamo interpuesto teniendo en consideración que los giros fueron emitidos a petición del mismo contribuyente, encontrándose dentro de los plazos extraordinarios de prescripción. apelado ante la iltma corte de la serena, se confirma el fallo de primera instancia.