TributarioAcoge

Normativa aplicable: arts.

Resumen del criterio jurisprudencial

Normativa aplicable: arts. 6 y 7 de la constitución política de la república, arts. 2, 21, 24, 25, 29 y siguientes, 37 y siguientes, 63, 115, 117, 124, 125, 127, 129, 130, 131, 131 bis, 132 y siguientes, 148, 200 y 201 del código tributario, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. la contribuyente interpuso en lo principal del su reclamo acción de nulidad de derecho público en contra de diversos giros del servicio de impuestos internos, dirección regional de punta arenas, basándose en los artículos 6 y 7 de la constitución política de la república, expresando que tales actos administrativos carecían del fundamento necesario, conforme lo disponen los artículos 11 y 41 de la ley nº 19.880. en el primer otrosí de su escrito, en subsidio de lo anterior, alegó la excepción de prescripción de los mismos giros fundándose en los artículos 24 inciso 2º; 200 y 201 inciso final del código tributario. a su vez, la parte reclamada formuló incidente, sosteniendo que el tribunal tributario y aduanero era incompetente para conocer de la acción de nulidad de derecho público intentada, pidiendo en subsidio que se rechazara; y, respecto de la excepción de prescripción, que ésta se rechazara en virtud de los antecedentes que expuso. el tribunal resolvió rechazar el incidente de incompetencia y declaró su aptitud para conocer de la acción de nulidad intentada, reproduciéndose en la parte expositiva de la sentencia definitiva los argumentos que tuvieron en vista para ello, a fin de que de este modo se alcanzara una mejor comprensión del fallo. sin embargo, no obstante haberse aceptado a tramitación dicha acción, esta no fue acogida en definitiva por el tribunal; lo que si ocurrió en cambio con excepción de prescripción alegada subsidiariamente por la parte reclamante. se deja constancia que el sii no apeló de esta sentencia definitiva, la que le fue desfavorable.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.