b) Que en relación con los pagos efectuados a los bancos extranjeros con motivo de la l…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
b) Que en relación con los pagos efectuados a los bancos extranjeros con motivo de la liquidación de los derivados celebrados en Chile y cuya contraparte es la Cámara de Compensación, la "Compañía" o Agencia de Valores no debe hacer retención de impuesto adicional. 1.- En relación con el primer criterio que plantea, cabe señalar que de acuerdo con las facultades contenidas en el inciso 2° del Artículo 68 del Código Tributario, el N°1 del Artículo 65 y el inciso 2° del Artículo 68, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), este Servicio mediante Resolución Exenta N°36, de 2011, eximió de la obligación de dar inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar sus rentas anualmente a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile cuyas rentas de fuente chilena provengan sol
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.