Tributario

II.2.- Este Servicio ha establecido que el término "comisión" que utiliza la norma lega…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

II.2.- Este Servicio ha establecido que el término "comisión" que utiliza la norma legal en estudio, debe entenderse delimitado a aquellas comisiones que tienen el carácter de mercantiles de acuerdo a lo que establece sobre esta materia el Código de Comercio, conforme a los artículos 233 y 235 del referido cuerpo legal. De esta forma, lo que determina el carácter comercial del mandato es la naturaleza del acto que se encomienda. De esta manera, si lo que se encarga a un tercero es la ejecución de un acto de comercio, estaremos en presencia de un mandato mercantil, de caso contrario, será un mandato civil. Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1, del artículo 3°, del Código de Comercio, interpretado a contrario sensu, disposición legal que la jurisprudenci

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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