Ahora bien, analizados los términos del mandato a que se refiere su presentación, a jui…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
Ahora bien, analizados los términos del mandato a que se refiere su presentación, a juicio de este Servicio y para los efectos de aplicar lo dispuesto por el N°2, del artículo 59, de la LIR, se concluye que la actividad realizada en el exterior corresponde a una comisión o mandato comercial regulado por los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, en virtud del cual la mandataria se obliga a prestar los servicios de búsqueda, contacto comercial y gestión de compra con los proveedores de calefacción, electrodomésticos, productos de seguridad industrial, u otros productos que interesen a AAA S.A. en la República Popular China, para lograr un adecuado abastecimiento a ésta empresa en Chile, servicio por el cual el mandante pagará una remuneración ascendente al 1% del valor de compra
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.