Resumen
EI artÃculo 59, inciso 4°, N° 2 de la LIR, grava con Impuesto Adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. No obstante lo anterior, a continuación, esta misma norma legal dispone que estarán exentas de este impuesto, entre otras sumas, las pagadas por concepto de "œcomisiones". Agrega esta disposición que, para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operaciones sean informadas a este Servicio, en el plazo que éste determine, asà como las condiciones de la operación, pudiendo ejercer las facultades del inciso 1°, del artÃculo 36, de la Ley del ramo. Ahora bien, este Servicio a través de su jurisprudencia, ha expresado que las rentas pagadas o remesadas al exterior a personas sin domicilio ni residencia en Chile,