Tributario

EI artículo 59, inciso 4°, N° 2 de la LIR, grava con Impuesto Adicional, con tasa de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

EI artículo 59, inciso 4°, N° 2 de la LIR, grava con Impuesto Adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. No obstante lo anterior, a continuación, esta misma norma legal dispone que estarán exentas de este impuesto, entre otras sumas, las pagadas por concepto de "œcomisiones". Agrega esta disposición que, para gozar de esta exención, es necesario que las respectivas operaciones sean informadas a este Servicio, en el plazo que éste determine, así como las condiciones de la operación, pudiendo ejercer las facultades del inciso 1°, del artículo 36, de la Ley del ramo. Ahora bien, este Servicio a través de su jurisprudencia, ha expresado que las rentas pagadas o remesadas al exterior a personas sin domicilio ni residencia en Chile,

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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