Tributario

En efecto, tal como lo señala el consultante, el artículo 239 del Código de Comercio…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

En efecto, tal como lo señala el consultante, el artículo 239 del Código de Comercio, prescribe que la remuneración es un elemento de la naturaleza del mandato comercial. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.444 del Código Civil, un elemento es de la naturaleza de un contrato cuando no siendo esencial a ese contrato, se entiende pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial. De este modo, según las normas citadas, la remuneración es inherente al mandato comercial, es decir, se presume su existencia, pero las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pueden pactar que no se devengue tal remuneración. No existiendo remuneración, no corresponde reconocer un ingreso tributable en los términos señalados. En todo caso, corresponderá al contribuyente pr

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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