Resumen
En efecto, tal como lo señala el consultante, el artÃculo 239 del Código de Comercio, prescribe que la remuneración es un elemento de la naturaleza del mandato comercial. Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 1.444 del Código Civil, un elemento es de la naturaleza de un contrato cuando no siendo esencial a ese contrato, se entiende pertenecerle, sin necesidad de cláusula especial. De este modo, según las normas citadas, la remuneración es inherente al mandato comercial, es decir, se presume su existencia, pero las partes, en uso de la autonomÃa de la voluntad, pueden pactar que no se devengue tal remuneración. No existiendo remuneración, no corresponde reconocer un ingreso tributable en los términos señalados. En todo caso, corresponderá al contribuyente pr