Tributario

El artículo 3°, de la Ley N°20.544, de 2011, que regula el tratamiento tributario de…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2014

Resumen

El artículo 3°, de la Ley N°20.544, de 2011, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados financieros, establece que para los efectos de dicha Ley y de lo dispuesto en el artículo 10 de la LIR, las rentas provenientes de derivados, incluyendo las primas de emisión, se consideran como rentas de fuente chilena cuando sean percibidas o devengadas por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, o por contribuyentes del artículo 58 número 1° de la LIR. La referida norma agrega que, en consecuencia, y con la salvedad establecida en el inciso segundo, de su artículo 3°, las rentas de derivados percibidas o devengadas por personas o entidades sin domicilio ni residencia en el país, no estarán afectas a ninguno de los impuestos de la LIR. La consecuencia seÃ

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.