Tributario

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con el artículo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2013

Resumen

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con el artículo 10, ambos de la LIR, para determinar si están afectos a impuesto los intereses que indica, esto es, aquellos correspondientes a bonos emitidos en Chile por empresas extranjeras, de acuerdo a la NCG N° 304, de la SVS, y que son pagados a tenedores no domiciliados ni residentes en el país, se debe precisar si dichas cantidades son de fuente chilena o extranjera, quedando afectos a impuesto en el país sólo en caso que correspondan a rentas de fuente chilena. Al respecto, cabe señalar en primer lugar que la LIR no resuelve expresamente cual es la ubicación o fuente de las rentas en la situación específica en consulta, por lo que a juicio de este Servicio, deben aplicarse las reglas generales de dich

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.