Resumen del criterio jurisprudencial
La modalidad de violencia empleada por los asaltantes corresponde a la descrita en el inciso final del artículo 439 del estatuto punitivo, que implica –como se dice en el fallo– el empleo de un ardid o engaño para lograr apropiarse de las cosas ajenas, simulando los hechores ser funcionarios de la Policía de Investigaciones con facultades para ingresar al inmueble donde se hallaban las especies, exhibiendo diversos elementos idóneos para inducir a error a cualquier persona acerca de su actuación y neutralizar la defensa u oposición, lo que precisamente ocurrió en la especie, maniobras que de acuerdo a la ley se equiparan a la fuerza física, como medio para lograr el apoderamiento de las especies ajenas. En cuanto al móvil que determinó a los hechores a ejecutar las acciones tenidas por establecidas, la sentencia objeto del recurso pone de manifiesto una pluralidad de elementos de juicio, que relacionados lógicamente, producen en el tribunal la convicción de que los imputados actuaron en la forma en que lo hicieron, con el propósito de apropiarse de las cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño. Los jueces no sólo tuvieron por establecido el dolo propio del tipo de robo debido a que la defensa no alegó un móvil distinto de la apropiación de especies de valor pretendido por los imputados, sino que consideraron otros múltiples elementos de juicio, cuya valoración llevó a la conclusión señalada. Con respecto a la “afección al derecho de dominio”, que el reclamante sostiene que no se halla acreditada, sino que simplemente “deducida”, basta con recordar la calificación del delito como robo tentado, etapa del “iter criminis” que precisamente supone la no producción del resultado lesivo para el bien jurídico tutelado, por falta de progreso de las acciones iniciadas.