Resumen del criterio jurisprudencial
1. Datos del procedimiento. Demandante: ▪ Ilustre Municipalidad de Puerto Varas [Demandante] Demandada: ▪ Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A [ESSAL] 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Demandante sostuvo que ESSAL sería responsable del daño ambiental ocasionado en el lago Llanquihue, producto del vertimiento de aguas servidas sin tratamiento en dicho cuerpo de agua. Dichas descargas se habrían realizado a través de los aliviaderos de tormenta de las dos Plantas Elevadoras de Aguas Servidas [PEAS], pertenecientes al proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Puerto Varas-Llanquihue” [Proyecto]. La Demandante argumentó que ESSAL no habría realizado ningún tipo de monitoreo o programa de vigilancia ambiental en el lago Llanquihue, a pesar del constante uso de los aliviaderos de tormenta. Señaló que el sistema de alcantarillado operado por ESSAL sería deficiente, ya que no resistiría las lluvias del sector, las que provocarían la saturación de dicho sistema y, consecuencialmente, la activación de descargas de aguas servidas sin tratamiento al lago Llanquihue. Agregó que el excesivo uso de los aliviaderos de tormenta habría ocasionado efectos nocivos en el medio ambiente, tales como la floración algal y presencia de coliformes fecales en la playa del sector céntrico de la comuna de Puerto Varas. Considerando lo anterior, solicitó se obligue a ESSAL a reparar el daño ambiental causado en el lago Llanquihue. ESSAL sostuvo que el uso de los aliviaderos de tormenta estaría autorizado por la normativa ambiental, y formarían parte del diseño del Proyecto. Argumentó que el Estado sería el responsable de no haber implementado un ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS CON ESSAL S.A sistema de evacuación de aguas lluvias en Puerto Varas, y que dicha negligencia conllevaría el uso reiterado de los aliviaderos de tormenta, ya que el sistema de alcantarillado colapsaría por las abundantes lluvias. Agregó que el estado ambiental del lago Llanquihue se debería principalmente a la carga contaminante generada por las actividades acuícolas del sector, y que las descargas de aguas servidas tendrían una influencia menor en dicho cuerpo de agua. 3. Controversias. i. Si la afectación al lago Llanquihue implicaría su perdida de aptitud para realizar actividades recreativas. ii. Si la condición ambiental del lago Llanquihue superaría los parámetros establecidos en la normativa aplicable. iii. Si ESSAL habría justificado adecuadamente el uso de los aliviaderos de tormenta. iv. Si ESSAL habría adoptado medidas preventivas y de mitigación respecto a los efectos ocasionados por las descargas de aguas servidas sin tratamiento. 4. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que, desde el verano del año 2017, ESSAL descargó de manera constante y repetitiva aguas servidas sin tratamiento al lago Llanquihue. Se acreditó que el lago Llanquihue superó en reiteradas ocasiones los parámetros ambientales establecidos en la normativa respecto de la presencia excesiva de coliformes fecales, nitrógeno, clorofila, espumas, malos olores, etc. Se acreditó fehacientemente que la superación de parámetros aludida se causó en gran medida por la realización de descargas de aguas servidas a través los aliviaderos de tormenta del Proyecto. ii. Que, la afectación al componente agua del lago Llanquihue puede estimarse como un daño significativo, ya que su uso para actividades recreativas ha comprometido el periodo estival y porque esa afectación se ha producido de forma intermitente desde el año 2012 hasta la fecha. iii. Que, ESSAL actuó de manera negligente respecto a los efectos nocivos de las descargas de emergencia, ya que éstas se realizan desde el año 2012, y sólo desde el verano del 2017 adoptó ciertas medidas para identificar y prevenir dichas descargas.