Resumen
“Ilustre Municipalidad de Panguipulli con Empresa Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A” I. Datos del procedimiento. • - Demandante: Ilustre Municipalidad de Panguipulli [Municipalidad] - Demandado: Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A [ESSAL] II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Municipalidad sostuvo que ESSAL habría ejecutado de manera irregular el funcionamiento de la “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas” [Proyecto]. Lo anterior, ya que dicho Proyecto habría descargado directamente al lago Panguipulli aguas servidas sin previo tratamiento. Señaló que dichas descargas no habrían sido evaluadas ni autorizadas en el permiso ambiental del Proyecto. La Municipalidad agregó que dichas descargas afectarían nocivamente el ecosistema existente en el lago Panguipulli. Además, ocasionarían perjuicios para el turismo, y para actividades como la pesca recreativa. En virtud de lo anterior, solicitó se obligue a ESSAL a adoptar las medidas tendientes a reparar el daño ambiental ocasionado en el lago Panguipulli. ESSAL argumentó que realizaría descargas de emergencias en el lago Panguipulli, las que estarían autorizadas en la normativa ambiental, y tendrían por objeto asegurar la continuidad del servicio, y prevenir daños a la salud pública. Agregó que el Estado no habría construido redes destinadas a evacuar y drenar las aguas lluvias, las que provocarían el colapso de las redes de alcantarillado, y en consecuencia, activarían las descargas de emergencias. Las partes arribaron a un acuerdo o conciliación, el que fue revisado y aprobado por el Tribunal. Dicho acuerdo contempla un conjunto de medidas ambientales que deben ser ejecutadas por ESSAL dentro de un plazo específico. Además, se ordenó la creación de un Comité Técnico de Seguimiento, que deberá informar al Tribunal respecto de los avances de las medidas acordadas. III. Conciliación. El Tribunal consideró y resolvió: i. Aprobar el acuerdo presentado por la Municipalidad y ESSAL. Lo anterior, atendido a que aquel contempla diversas medidas tendientes a reparar y mitigar los efectos ambientales generados por la ejecución del Proyecto. ii. Dentro de los medidas y obras que deberá ejecutar ESSAL, destaca aquella relativa a la reformulación del sistema de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas de la ciudad de Panguipulli. Lo anterior, con el objeto de disminuir las descargas realizadas a través de los aliviaderos de tormenta. iii. El acuerdo contempla la instalación de un estanque de laminación de seguridad con capacidad de mil metros cúbicos, destinado a almacenar el exceso de aguas servidas, aguas lluvias y aguas de napa, y que éstas sean dirigidas hasta la planta elevadora o al sistema humedal artificial. iv. Además, ESSAL deberá diseñar e implementar un humedal artificial, destinado a depurar las descargas de aguas mixtas desde la red de alcantarillado. Lo anterior, con el objeto que dichas aguas no sean descargadas directamente en el lago Panguipulli. v. En otro aspecto, ESSAL deberá ejecutar un plan destinado a eliminar las conexiones y descargas irregulares de aguas lluvias al sistema de alcantarillado, con el objeto que dicho sistema no sobrepase rápidamente su capacidad, y, en consecuencia, se evite la activación de los aliviaderos de tormenta. vi. Respecto al monitoreo, ESSAL deberá controlar periódicamente la calidad ambiental del lago Panguipulli, sus esteros afluentes y los aliviaderos de tormenta. En este punto, el Tribunal ordenó complementar el acuerdo, en el sentido de agregar dos parámetros a los monitoreos periódicos. vii. Adicionalmente, ESSAL deberá modificar el punto de descarga de las aguas servidas en el estero Anueraque. viii. Por último, el acuerdo contempla la creación de un Comité Técnico de Seguimiento de los acuerdos adoptados.