Resumen del criterio jurisprudencial
“Ilustre Municipalidad de Pitrufquén con Empresa de Ferrocarriles del Estado y otros” I. Datos del procedimiento. • - Demandante: Ilustre Municipalidad de Pitrufquén - Demandadas: 1.Empresa de Ferrocarriles del Estado [EFE] 2.Ferrocarril del Pacífico S.A [FEPASA] II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La Demandante sostuvo que, mientras transitaba un tren de carga -propiedad de FEPASA- sobre el puente ferroviario “río Toltén”, se habría producido el colapso de dicho puente sobre el cauce del río Toltén; lo anterior, habría ocasionado la caída a las aguas de dicho río de siete vagones del tren que contenían sustancias químicas peligrosas, tales como soda cáustica, petróleo y clorato de sodio. Argumentó que, dichas sustancias habrían generado un daño significativo en el ecosistema, calidad de las aguas y servicios ecosistémicos del río Toltén. Agregó que, EFE también debería responder de los perjuicios ambientales ocasionados, ya que el puente ferroviario es de su propiedad, y no cabría duda de su actuar negligente en la realización de labores de mantención y operación de dicho puente. Considerando lo anterior, solicitó se obligara a las Demandadas a reparar íntegramente el daño ambiental ocasionado en las aguas del río Toltén. Las Demandadas sostuvieron que, los argumentos planteados por la Demandante carecerían de precisión y sustento técnico, sumado a la falta de fundamentación en cuanto al supuesto daño ambiental ocasionado en el río Toltén. Sostuvieron que, luego de ocurrido el incidente, habrían adoptado oportunamente diversas medidas de carácter ambiental destinadas a minimizar los efectos generados tanto el puente ferroviario como en el cauce del río Toltén. Agregaron que, dichas medidas habrían impedido la filtración excesiva de sustancias químicas en las aguas del río Toltén, implicando, en consecuencia, la inexistencia de un daño ambiental significativo. Durante la audiencia de estilo, las partes decidieron arribar a un acuerdo, el que fue materializado en un documento técnico presentado al Tribunal; dicho documento fue autorizado y ratificado por el órgano jurisdiccional al cumplir los requisitos de la normativa ambiental. III. Conciliación. Luego de analizar el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, el Tribunal decidió aprobar legalmente aquel, considerando que incluye diversas medidas y compromisos tendientes a minimizar y reparar los perjuicios ambientales ocasionados. Dichas medidas y compromisos consisten fundamentalmente en lo siguiente: 1. Las Demandadas se obligaron a: i. Realizar un monitoreo ambiental en río Toltén, debiendo incluir el análisis de las aguas, sedimentos y plantas. Dicho monitoreo se deberá efectuar en 4 estaciones (una, aguas arriba del lugar del incidente; y tres, agua abajo). ii. Realizar una campaña de difusión destinada a informar a los habitantes de la comuna de Pitrufquén respecto a los beneficios y condiciones ambientales del rio Toltén. Además, dicha campaña deberá explicar de manera sencilla los resultados del monitoreo ambiental realizado en el río Toltén, y las medidas adoptados para reparar los perjuicios ambientales ocasionados. iii. Reparar los desperfectos en los terrenos que permiten el acceso a la ribera del río Toltén, particularmente respecto a 2 sectores o sitios. 2. EFE se obligó de manera exclusiva a: i. Restituir el cauce del río Toltén, conforme a lo exigido por la autoridad competente; y retirar los restos de los vagones de tren existentes en el lugar del incidente. ii. Reparar la vivienda que fue afectada producto de la modificación del cauce del río Toltén que se debió realizar para recuperar los vagones siniestrados. iii. Reparar y reestablecer el puente ferroviario del río Toltén en el más breve plazo posible, manteniendo las características originales de dicho puente. 3.