Resumen del criterio jurisprudencial
1. Carlos Margozzini Cahis. 2. Fernando Margozzini Cahis. 3. Francisco Margozzini Cahis. 4. María Margozzini Cahis. 5. Luis Margozzini Cahis. 6. María Cahis Llugany. - Demandado[s]: 1. Jerman Kuschel Pohl. 2. Manfredo Kuschel Pohl. 3. Iris Kuschel Pohl. 4. Fábrica de cementos comprimidos Génesis SpA. II. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. La demanda tuvo como fundamento la extracción de áridos realizada por los demandados en su predio, aproximadamente desde el año 2011, sin autorización ambiental. Las excavaciones realizadas en el predio de los demandados habrían afectado gravemente el suelo y bosque nativo, comprometiendo especialmente la recuperación de aguas en la propiedad vecina, de la que los demandantes afirmaron ser comuneros. En la sentencia, el Tribunal constató un daño significativo al componente suelo, declaró la existencia de daño ambiental, y ordenó a los demandados la paralización de la extracción, cierre del área, retiro de equipos y residuos; y los condenó a la elaboración de un Plan de Restauración del sitio de extracción. III. Controversias. i. Si la explotación de áridos realizada por los demandados habría afectado el suelo, agua, bosque y aire del sector. ii. Si la explotación de áridos realizada por los demandados habría afectado los servicios ecosistémicos del sector Punta Larga, comuna de Frutillar. iii. Época desde la que se habría manifestado de manera evidente el daño. IV. Sentencia. El Tribunal consideró y resolvió: i. Que los demandados explotaron -sin ningún tipo de autorización- los áridos del suelo de su propiedad, removiendo el suelo y cubierta vegetacional, incluida la explotación y destrucción del bosque nativo, poniendo además en riesgo los niveles de agua de pozos vecinos y su contaminación. ii. Que la explotación de áridos provocó la pérdida del hábitat natural de invertebrados que brindan servicios de polinización de cultivos y flores silvestres; la alteración del ciclo de nutrientes del suelo y la afectación de la cadena alimentaria de las especies vinculadas directa e indirectamente al suelo del sector. iii. Que la única causa del daño fue la extracción no autorizada de áridos, realizada en el predio de los Sres. Kuschel Pohl. iv. Que la explotación se inició el año 2011, extendiéndose durante -al menos- hasta el año 2016. v. El Plan de Restauración que el Tribunal ordenó ejecutar a los Sres. Kuschel Pohl deberá considerar -a lo menos- un proyecto paisajístico, adecuación de superficies y taludes, restitución del suelo, cubierta vegetal, forestal y biodiversidad neta, más un programa de seguimiento que deberá someterse anualmente a aprobación del Tribunal. V. Normas jurídicas aplicadas para la resolución del asunto Ley N° 20.600 [art. 17 N° 2, 18 N° 2, 20, 25, 33, 35, 40 y 42] Ley N° 19.300 [art 2, 3, 51, 53, 54, 60 y 63] Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal [art. 5°] Ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente [art. 8° inc.2°]