Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Demandante: ▪ Comité de Trabajo Alto La Paloma-Oriente [Comité] Demandadas: ▪ Inmobiliaria Alto Volcanes SpA ▪ Aconcagua S.A 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. El Comité argumentó que, desde marzo del año 2021, las Demandadas estarían efectuando obras y actividades de urbanización y construcción en el marco del desarrollo de proyectos inmobiliarios, las que habrían afectado ambientalmente a los humedales Alto La Paloma, El Bosque y la Wuiña, ubicados en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; en concreto, las obras habría implicado la tala y destrucción de bosque nativo tanto al interior de dichos humedales como en las áreas circundantes o aledañas; además, las actividades de las Demandadas habrían generado el secado y drenaje de dichos humedales, a través -por ejemplo- de la construcción de zanjas. Además, las actividades descritas habrían afectado los servicios ecosistémicos que bridan los humedales, así como la generación de un perjuicio y/o pérdida de fauna y flora silvestre, y la biodiversidad del lugar. Afirmó que, habría efectuado diversas denuncias ante los organismos ambientales respecto a los daños y efectos referidos precedentemente, sin embargo, las autoridades competentes no habrían adoptado ninguna acción o medida tendiente a mitigar o eliminar los nocivos efectos ambientales generados en los humedales referidos y en las áreas colindantes. Atendido lo expuesto, solicitó se declarara que las Demandadas han generado un daño ambiental por su dolo o culpa, y, en consecuencia, se ordene a aquellas reparar este daño de forma completa e íntegra, restableciendo los componentes ambientales de los humedales aludidos. Por su parte, las Demandadas argumentaron que, las obras y faenas alegadas por el Comité, no se efectuarían al interior ni en las cercanías de ningún humedal; en este orden, la zona donde se ejecutarían las actividades no tiene las características ambientales para ser considerada un humedal, sumado a que tampoco existiría reconocimiento oficial -de dicha área- por parte del MMA. Señalaron que, las actividades desarrolladas implicarían obras de urbanización, las que están amparadas en los diversos permisos y autorizaciones otorgadas por los organismos del Estado. Indicaron que, las obras y faenas desarrolladas no habrían generado ningún daño de carácter ambiental; en el caso hipotético de existir un perjuicio a los componentes ambientales del sector, este no tendría el carácter de significativo a la luz de lo establecido en la Ley N°19.300. 3. Conciliación. Las Demandadas se allanaron y aceptaron las bases de conciliación propuestas por el Tribunal; en síntesis, se comprometieron y obligaron a cumplir los siguientes objetivos: i. Diseño de obras verdes tendientes a asegurar la alimentación y el flujo de agua proveniente del sector sureste del humedal Alto La Paloma hacia el norte, debiendo incluir obras de enriquecimiento del sistema. En particular, se deberá diseñar una obra de cruce de la vía tipo verde que tenga como objetivo principal mantener las condiciones ambientales de los humedales La Wuiña y Alto La Paloma, asegurando el tránsito del agua respecto a su volumen, calidad y velocidad, sumado a la realización de obras tendientes a enriquecer el sistema con especies que favorezcan un escurrimiento que sustente el humedal y proteja su calidad. En relación con lo anterior, las Demandadas deberán ser asesoradas por una empresa externa que cuente al menos con 3 años de experiencia en el diseño de soluciones verdes para el manejo de humedales naturales o artificiales. Las acciones y medidas concretas, contemplando su presupuesto, plazo por cada actividad e indicador de éxito, deberán ser incluidas en un proyecto o plan de trabajo, el que debe ser presentado ante el Tribunal. ii.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.