Resumen
Se acoge el amparo deducido en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Antofagasta, ordenando la entrega de copia completa del expediente NRO. 211683, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, tales como, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado sus alegaciones por no acreditarlas fehacientemente. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, C1196- 12, C438-13, C1045-15, C2397-16, C1867-17, C6542-23, C7167-23 y C5353-23, entre otros. Asimismo, por cuanto respecto de las actuaciones de los tribunales, rige el principio de publicidad, consagrado en el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales. En esta parte, se sigue lo razonado en las decisiones de los amparos Roles C2607-17, C2897-20 y C5410-22, entre otros.