Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado josé miguel espinoza díaz, en representación de la contribuyente verónica edith ulbrich gómez, en contra de la liquidación n° 409201000309, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 16 de mayo de 2017, la cual determina una diferencia gravada con impuesto a la renta de primera categoría para el año tributario 2014. señaló el tribunal en su sentencia que la reclamante, más allá de acompañar documentos consistentes en libro de compraventas, formularios 29 y facturas, no adjuntó antecedentes respaldatorios de los gastos como podrían haber sido contratos de obras, presupuestos u otros documentos que dieran cuenta claramente de que esos gastos resultaban necesarios para el giro que ejerce como empresaria individual y que no se trata de compras de bienes para su uso particular, como pareciere que acontece en varios casos. agrega que no basta la mera afirmación de la existencia de tales gastos efectuada en sede jurisdiccional, debiendo al efecto la contribuyente reclamante atestiguar debidamente su procedencia con los antecedentes documentales o con los medios de prueba que respalden sus anotaciones contables, conforme lo dispone el artículo 21 del código tributario, por lo que se estima que no se encuentra acreditado en autos la efectividad de la existencia de tales gastos así como su necesariedad y su relación con el giro desarrollado por la reclamante. también señala el sentenciador que en la declaración de renta del año tributario 2014, la reclamante determinó una base imponible de $0 y según la información contenida en los formularios 29, constan ingresos de la reclamante en el año comercial 2013 por la suma de $33.777.321, monto coincidente con los que el servicio de impuestos internos registra como no declarados, según se establece en la liquidación reclamada, la cual da cuenta de una subdeclaración de la base imponible del impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas.