Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la legalidad de las resoluciones exentas del Instituto de Salud Pública de Chile que fijaron la fecha de entrada en vigencia de la exigencia de estudios de equivalencia terapéutica para el registro sanitario de medicamentos. El organismo concluyó que el ISP carecía de facultad legal para establecer esa data, ya que el artículo 39° del derogado decreto N° 1.876, de 1995, sólo regula los antecedentes que deben acompañarse a la solicitud, y que la fijación de las disposiciones y procedimientos para estos estudios correspondía al Ministerio de Salud mediante resolución, sin que existiera fuente legal que habilitara al Instituto. Por ello, ordenó al ISP dejar sin efecto las resoluciones exentas N° 3.225 de 2008 y N° 728, 2.920 y 5.555 de 2009, e informar de ello al organismo. Asimismo, precisó que, desde la entrada en vigor del decreto N° 3 de 2010 del Ministerio de Salud, estas materias deben regularse por decreto supremo, manteniéndose vigentes sólo las resoluciones ministeriales dictadas bajo el decreto anterior en cuanto se ajusten a derecho.