Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de las actas del consejo técnico relativas al beneficio intra penitenciario de salida dominical que se indica, respecto de los internos que se individualizan en la solicitud. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, en los términos previstos en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, toda vez que se vincula a actos administrativos y sus fundamentos dictados por Gendarmería de Chile en el cumplimiento de la función de dirigir todos los establecimientos penales del país, que le otorga el artículo 3, letra a), del Decreto Ley N° 2.859; considerando, además, que corresponden a antecedentes que permiten efectuar control social respecto del adecuado otorgamiento de beneficios a las personas consultadas. Se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Se desestimó, además, la concurrencia de las causales de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta última, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.589, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, por no haber sido acreditada afectación alguna. Adicionalmente, se descartó la concurrencia de la institución del abuso del derecho de acceso a la información, pues no se acreditó de forma fehaciente cómo el conocimiento de las presentaciones obligaría al órgano recurrido a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esa forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Aplica criterio asentado en los Amparos Roles C4177-18, C4178-18 y C5879-22.; C1562-25; C1568-25; C1571-25; C1572-25; C1573-25 Se deja constancia que se concederá un plazo prudencial a la recurrida para dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.