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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Punta Arenas y ordenó entregar el listado de deudores municipales morosos, con las variables y períodos solicitados, en la medida que las deudas se originen en el no pago de permisos y patentes municipales. El órgano reclamado no logró acreditar de forma suficiente y específica cómo la divulgación afectaría los derechos de las personas, y la información es de naturaleza pública, pues permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas y sobre los ingresos del municipio. La decisión ordena tarjar los datos personales y sensibles de contexto, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, manteniendo la identidad de las personas naturales, y exige acreditar la entrega en cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 3.063
  • Decreto Ley N° 3.063
  • D.F.L. N° 1
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar el listado de deudores de permisos y patentes municipales alegando protección de datos personales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó entregar el listado, porque el municipio no acreditó de forma suficiente y específica cómo su divulgación afectaría los derechos de las personas. Además, la información permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas y los ingresos municipales.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar un listado de deudores municipales con información pública?

El Consejo ordenó tarjar los datos personales y sensibles de contexto, como domicilio, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, manteniendo la identidad de las personas naturales. Así, el listado se entrega sin exponer datos de contacto ni antecedentes privados.

¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información de deudores municipales?

Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos. Además, el órgano debe acreditar la entrega en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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