Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Municipalidad de Punta Arenas y ordenó entregar el listado de deudores municipales morosos, con las variables y períodos solicitados, en la medida que las deudas se originen en el no pago de permisos y patentes municipales. El órgano reclamado no logró acreditar de forma suficiente y específica cómo la divulgación afectaría los derechos de las personas, y la información es de naturaleza pública, pues permite el control social sobre el cumplimiento de cargas públicas y sobre los ingresos del municipio. La decisión ordena tarjar los datos personales y sensibles de contexto, como domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, manteniendo la identidad de las personas naturales, y exige acreditar la entrega en cinco días hábiles desde que quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en quince días corridos.