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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba un…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba una norma que excluye la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos, como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. El requirente sostenía que dicha exclusión vulneraba los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad. El Tribunal estableció como razón de decidir que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que son una facultad del juez, y que el legislador tiene potestad para establecer tratamientos diferenciados en materia de política criminal, dentro de los límites constitucionales. Agregó que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no consagra un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que la exclusión para delitos que afectan bienes jurídicos de alta relevancia, como el control de armas, responde a finalidades legítimas y no es discriminatoria ni desproporcionada. En consecuencia, concluyó que la norma impugnada no vulnera la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penapenas sustitutivasIgualdad ante la LeyReinserción socialley de control de armasDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho que el juez debe aplicar siempre?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que son una facultad del juez, por lo que no constituyen un derecho subjetivo del condenado.

¿Puede el legislador excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos sin vulnerar la igualdad ante la ley?

Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional afirmó que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados en política criminal dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión de delitos como los de control de armas responde a finalidades legítimas y no es discriminatoria.

¿Vulnera la Constitución la exclusión de penas sustitutivas para delitos como violencia de género o tráfico de drogas?

En este caso, no. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, concluyendo que la norma no vulnera los principios de igualdad ante la ley ni de proporcionalidad, ni tampoco el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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