El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que impugnaba el artículo 1°, incis…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a penas privativas de libertad. La mayoría del Tribunal sostuvo que la disposición es constitucional, argumentando que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal es fijada por el legislador dentro de límites constitucionales, que no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas y que no se configura un trato discriminatorio que vulnere la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos que señalaban una vulneración a los principios de proporcionalidad, igualdad y debido proceso.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerechos ImplicitosIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional restringir las penas sustitutivas solo a penas privativas de libertad de cierta extensión?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y declaró constitucional el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, que es el legislador quien fija la política criminal dentro de límites constitucionales y que no existe un derecho subjetivo a obtenerlas.
¿Tiene una persona derecho a que se le apliquen penas sustitutivas por cumplir los requisitos?
Según este fallo, no existe un derecho subjetivo a penas sustitutivas. El Tribunal Constitucional sostuvo que su aplicación depende de la decisión del legislador dentro de los límites constitucionales, por lo que no se vulnera la igualdad ante la ley por la restricción impugnada.
¿Puede el legislador limitar el acceso a penas sustitutivas sin vulnerar la igualdad ante la ley?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional concluyó que la restricción no configura un trato discriminatorio contrario a la igualdad ante la ley. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, compartiendo los considerandos que advertían una vulneración de los principios de proporcionalidad, igualdad y debido proceso.
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