La Contraloría General de la República dictaminó que el Instituto Nacional de Deportes…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) puede establecer un sistema especial de distribución de jornada laboral y descansos para su personal que se desempeña en recintos deportivos, sin requerir autorización previa del organismo fiscalizador. Lo anterior, por cuanto dicha situación se encuadra en las hipótesis de excepción del artículo 38 del Código del Trabajo, relativas a trabajos que por su naturaleza requieren turnos especiales. El dictamen verificó que los turnos propuestos cumplen con las normas laborales básicas: no exceden 45 horas semanales, se distribuyen en no más de seis días ni menos de cinco, la jornada diaria no supera las diez horas, y se otorga el descanso dominical exigido, debiendo concederse un día de descanso por cada feriado trabajado.
Normas citadas
Ctr art/22 inc/1
Ctr art/28
Ctr art/35
Ctr art/38 inc/1 num/2
Ctr art/38 inc/1 num/8
Ctr art/38 inc/2
Ctr art/38 inc/3
Ctr art/38 inc/4
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede aplicar un sistema especial de jornada y descansos a su personal sin pedir autorización previa a la Contraloría?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que el Instituto Nacional de Deportes puede establecer un sistema especial de distribución de jornada y descansos para su personal de recintos deportivos sin autorización previa, porque la situación se encuadra en las excepciones del artículo 38 del Código del Trabajo para trabajos que requieren turnos especiales.
¿Qué límites deben cumplir los turnos especiales de jornada laboral según el artículo 38 del Código del Trabajo?
En este caso, el organismo verificó que los turnos propuestos no exceden 45 horas semanales, se distribuyen en no menos de cinco ni más de seis días, la jornada diaria no supera las diez horas y se otorga el descanso dominical exigido. Además, debe concederse un día de descanso por cada feriado trabajado.
¿Qué ocurre con el descanso cuando un trabajador debe laborar en un feriado bajo un turno especial?
En este caso, la Contraloría sostuvo que, en el sistema especial de turnos del Instituto Nacional de Deportes, debe concederse un día de descanso por cada feriado trabajado, como condición para que los turnos cumplan la normativa laboral.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2016
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.