Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), empresa pública cuyos trabajadores se rigen por el Código del Trabajo, respecto de la distribución de jornada y descansos. El organismo recordó que, tratándose de una empresa pública, le corresponde el control e interpretación exclusiva de las normas que rigen a los servidores públicos, aun cuando su estatuto sea el Código del Trabajo. Concluyó que la situación de los trabajadores se encuadra en las hipótesis de excepción del artículo 38 del Código del Trabajo, por lo que la empresa puede distribuir la jornada sin la autorización que exige el inciso sexto de esa norma, pues ésta solo procede cuando no es posible aplicar el régimen general. Constató además que los turnos propuestos respetan los límites básicos de duración semanal y diaria, pero dispuso que deben otorgarse un día de descanso por cada domingo trabajado y uno por cada feriado, y que al menos dos de esos descansos sean en domingo.