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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un acto adm…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la impugnación de un acto administrativo del Instituto Nacional de Deportes de Chile que contenía una delegación de atribuciones de su Director Nacional en funcionarios del servicio. El órgano contralor concluyó que la delegación es procedente, pues las labores delegadas corresponden a funciones que la normativa asigna al servicio y son ejecutadas por personal de la planta y contratado, sujeto a un régimen jerarquizado. Asimismo, precisó que la denominación de ciertas divisiones y departamentos es una medida de buena administración y no crea cargos ni estructura orgánica. Respecto de las referencias a las funciones del director nacional y de los directores regionales, indicó que constituyen una reiteración de atribuciones legales y no una delegación, por lo que ordenó al instituto corregir el texto, sin que ello afecte la validez del instrumento.

Normas citadas

  • pol art/65 inc/4 num/2
  • pol art/63 num/14
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/28
  • ley 18575 art/31
  • ley 19712 art/19
  • ley 19712 art/11
  • ley 19712 art/20 lt/j
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Es procedente que un director de servicio delegue sus atribuciones en funcionarios del mismo organismo público?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la delegación es procedente, porque las labores delegadas corresponden a funciones que la normativa asigna al servicio y son ejecutadas por personal de planta y contratado, sujeto a un régimen jerarquizado.

¿Crea nuevos cargos o estructura orgánica la denominación de divisiones y departamentos en un acto administrativo de un servicio público?

En este caso, la Contraloría precisó que la denominación de ciertas divisiones y departamentos es una medida de buena administración y no crea cargos ni estructura orgánica.

¿Constituye delegación de atribuciones la mención en un acto administrativo a las funciones que la ley ya asigna al director y a los directores regionales?

En este caso, la Contraloría sostuvo que esas referencias constituyen una reiteración de atribuciones legales y no una delegación, por lo que ordenó corregir el texto sin que ello afecte la validez del instrumento.

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