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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de funciones di…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la asignación de funciones directivas en el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Razonó que el Director Nacional no puede, por sí solo, establecer las unidades que conforman la organización interna del servicio ni asignar funciones a su personal, por tratarse de materias reservadas a la ley; sólo puede distribuir tareas mediante la figura de la delegación, entre las plazas fijadas en su planta. Respecto de una funcionaria a contrata, el organismo concluyó que sus labores directivas sólo fueron ejecutadas de conformidad a derecho desde la resolución exenta que le asignó expresamente esas funciones, dictada conforme a la Glosa 04, letra a), de la Ley de Presupuestos para 2011. En cambio, respecto de otro profesional contratado en la misma Dirección Regional, no consta un acto administrativo habilitante para ejercer tareas de jefatura, por lo que no resulta jurídicamente procedente que las ejecute.

Normas citadas

  • ley 18575 art/ 31 inc/2
  • ley 18575 art/41
  • ley 18834 art/10 ley 19712 art/20 lt/j
  • ley 19712 art/28
  • ley 20481
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un director de servicio asignar por sí solo funciones directivas y establecer la estructura interna de su organismo?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes no puede, por sí solo, establecer las unidades internas del servicio ni asignar funciones a su personal, porque son materias reservadas a la ley. Sólo puede distribuir tareas mediante delegación entre las plazas fijadas en su planta.

¿Desde cuándo un funcionario a contrata puede ejercer funciones directivas válidamente?

En este caso, el organismo concluyó que una funcionaria a contrata sólo ejerció labores directivas conforme a derecho desde la resolución exenta que le asignó expresamente esas funciones, dictada según la Glosa 04, letra a), de la Ley de Presupuestos para 2011.

¿Qué ocurre si un profesional contratado ejerce tareas de jefatura sin un acto administrativo que se lo permita?

En este caso, la Contraloría determinó que, respecto de otro profesional contratado en la misma Dirección Regional, no consta un acto administrativo habilitante para ejercer tareas de jefatura, por lo que no resulta jurídicamente procedente que las ejecute.

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