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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación que cuestion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una presentación que cuestionaba un concurso del Instituto Nacional de Deportes de Chile para proveer cargos de jefe de departamento vacantes. El reclamo sostenía que los seleccionados serían traspasados al Ministerio del Deporte, lo que no sería procedente porque el traspaso se realizó antes de crearse la planta de ese ministerio, y que dos cargos fueron convocados para abogados sin exigir el título profesional. El organismo constató que la ley N° 20.686 facultó al Presidente de la República para disponer, mediante decretos con fuerza de ley, el traspaso de funcionarios desde el Instituto al Ministerio, lo que se concretó con el DFL N° 1, de 2013, y su individualización posterior. Concluyó que la convocatoria anterior a ese decreto solo buscó asegurar la continuidad de la función pública, sin que su resultado vinculara a la autoridad que dispuso el traspaso, por lo que no advirtió la irregularidad denunciada.

Normas citadas

  • ley 19712 art/28
  • ley 18834 art/8
  • ley 19712 art/20 lt/j
  • ley 18575 art/41
  • ley 20686 art/1 tran num/2
  • dfl 1/2013 Seggo art/5 let/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un concurso público de la administración del Estado seguir siendo válido si los seleccionados son luego traspasados a otro organismo?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la convocatoria realizada antes del decreto con fuerza de ley de traspaso solo buscó asegurar la continuidad de la función pública, sin que su resultado vinculara a la autoridad que dispuso el traspaso, por lo que no advirtió irregularidad.

¿Es válido que el Presidente de la República traspase funcionarios de un instituto a un ministerio mediante decretos con fuerza de ley?

En este caso, la Contraloría constató que la ley N° 20.686 facultó expresamente al Presidente de la República para disponer ese traspaso mediante decretos con fuerza de ley, lo que se concretó con el DFL N° 1, de 2013, y su posterior individualización.

¿Se puede exigir título de abogado en concursos de jefe de departamento de un instituto público?

En este caso, el reclamo cuestionó que dos cargos de jefe de departamento fueran convocados para abogados sin exigir título profesional, pero el resumen no permite determinar la conclusión del organismo sobre ese punto específico.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.